miércoles, 8 de febrero de 2017

Subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el establecimiento de trabajadores autónomos reguladas en esta orden, las personas jóvenes inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Segundo. Objeto:
Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica en la Región de Murcia por cuenta propia desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), cuando concurran los requisitos para ser beneficiario establecidos más adelante, y además, en el caso de la subvención del subprograma 2, la acreditación del pago de las cuotas del RETA correspondientes.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden de 30 de diciembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (BORM número 2, de 4 de enero de 2017).
Cuarto. Cuantía.
1. El crédito disponible máximo con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 1.500.000,00 euros.
2. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la forma siguiente.
a) Subprograma 1:“Ayuda al establecimiento inicial del joven trabajador por cuenta propia”, como apoyo al inicio de la actividad, consistente en la concesión de una cantidad a tanto alzado, por las siguientes cuantías máximas:
- Con carácter general, hasta 2.500 euros.
- Si el beneficiario es mujer, hasta 3.000 euros.
- Si el beneficiario es una persona con discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o de terrorismo, hasta 3.500 euros.
b) Subprograma 2. “Cuota Cero - Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante la financiación de las cuotas abonadas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos”: Mediante esta ayuda se prevé subvencionar las cuotas abonadas a la seguridad social de los jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El periodo máximo a subvencionar será de dos años contados a partir de la fecha de efectos del alta en el RETA.
El importe de esta subvención se obtendrá de la forma siguiente:
Periodo (meses)
Importe a subvencionar.
1-12
Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización.
13-24
Cuota abonada por el autónomo a la Seguridad Social por contingencias comunes + IT de la base mínima de cotización – (menos) 50 euros.
La subvención se calculará sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de la base mínima de cotización.
3. El importe máximo a obtener por un beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden será de 10.000 euros.
Quinto. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario establecido en esta convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La concesión se realizará según el orden de entrada de las solicitudes o la fecha del perfeccionamiento del expediente, en su caso, siempre que los beneficiarios reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la presente convocatoria y en la Orden de bases.
Sexto. Solicitudes.
a) Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad de subvención e irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación.
El Servicio Regional de Empleo y Formación facilitará de forma gratuita, a través del sitio web http://www.sefcarm.es, a cualquier persona interesada, la aplicación informática diseñada para obtener y cumplimentar los referidos modelos de solicitud.
Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, se presumirá autorizada la consulta por el Servicio Regional de Empleo y Formación de los datos personales obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.
b) Forma de presentación de solicitudes. Las solicitudes de subvención se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a elección del interesado:
En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional de la convocatoria.
En el Registro General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Séptimo.- Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de la forma siguiente:
En el caso del subprograma 1: Las solicitudes deberán ser presentadas hasta el último día del mes siguiente a la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
En el caso del subprograma 2: Se podrá solicitar mensual o trimestralmente la subvención de las cuotas satisfechas:
En el caso de presentación mensual, hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el abono de dichas cuotas,
En el caso de presentación trimestral, hasta el último día del mes siguiente al trimestre por cuyas cuotas satisfechas se solicita la subvención.
Serán subvencionables las cuotas correspondientes de las altas en el RETA  producidas a partir de la publicación de esta convocatoria.
Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 31 de octubre de 2016, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.
Excepcionalmente, y para ambos subprogramas, se considerarán aquellas solicitudes cuyas altas en el RETA se hayan producido en los 60 días naturales anteriores a la eficacia de esta convocatoria, y no hubiese solicitado la ayuda regulada en la 30 de marzo de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de subvenciones para el fomento del autoempleo (BORM n.º 80, de 9 de abril), para este supuesto, se dispondrá de un plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Murcia, 30 de enero de 2017.—El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Alejandro Zamora López-Fuensalida



Convocatoria - Subvenciones del programa de fomento del autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la Región de Murcia

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