Con fecha 11 de marzo de 2011, fue publicada en el Boletín Oficial de la
Región de Murcia, la Ley 2/2011, de 2 de marzo, de admisión en espectáculos
públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Región de
Murcia, entrando en vigor a los veinte días de su publicación.
Esta norma regula, en su título II el “control de acceso”, dedicando el capítulo II a la habilitación del personal de control de acceso. Por primera vez en el ámbito regional, se prevé la obtención de una habilitación a expedir por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, denominada “Carné de Controlador de Acceso”, con el fin de poder desarrollar dicha función una vez superada la correspondiente prueba de aptitud, fijando un período de validez de cuatro años para el citado documento, que podrá ser renovado, en los términos que establece la norma.
Al amparo de dicha regulación, con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobando las bases generales de las pruebas para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia, quedando pendiente de emitir la correspondiente orden de convocatoria para la celebración de las mencionadas pruebas de aptitud.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 de la citada Orden de bases, el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio de reorganización de la Administración Regional, el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, y vista la Propuesta de Orden del Director General de Administración Local, de 28 de febrero de 2017.
Más información, plazos de inscripción (10 días desde hoy) y demás en este enlace:
http://www.borm.es/borm/documento?obj=anu&numero=2067&ano=2017
Temario aquí:
http://www.borm.es/borm/vista/busqueda/ver_anuncio_html.jsf?fecha=23052011&numero=8147&origen=sum
Esta norma regula, en su título II el “control de acceso”, dedicando el capítulo II a la habilitación del personal de control de acceso. Por primera vez en el ámbito regional, se prevé la obtención de una habilitación a expedir por la Consejería competente en materia de espectáculos públicos, denominada “Carné de Controlador de Acceso”, con el fin de poder desarrollar dicha función una vez superada la correspondiente prueba de aptitud, fijando un período de validez de cuatro años para el citado documento, que podrá ser renovado, en los términos que establece la norma.
Al amparo de dicha regulación, con fecha 19 de mayo de 2011, se dictó Orden de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas aprobando las bases generales de las pruebas para la obtención del Carné de Controlador de Acceso a Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Región de Murcia, quedando pendiente de emitir la correspondiente orden de convocatoria para la celebración de las mencionadas pruebas de aptitud.
Por consiguiente, en virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 2 de la citada Orden de bases, el Decreto de la Presidencia n.º 18/2015, de 4 de julio de reorganización de la Administración Regional, el Decreto n.º 104/2015, de 10 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, y vista la Propuesta de Orden del Director General de Administración Local, de 28 de febrero de 2017.
Más información, plazos de inscripción (10 días desde hoy) y demás en este enlace:
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Temario aquí:
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